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El próximo 12 de mayo entraría en vigor la obligación de la instalación en las empresas de mecanismos (manuales, analógicos o digitales) para el registro de la jornada de trabajo de todas las personas trabajadoras.
El pasado 12 de marzo, el BOE publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo que establece la obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo.
La medida, amparada por la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, se justifica en el texto “a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
Registro diario de la jornada de trabajo de toda la plantilla.
A través del artículo 10, Capítulo III Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se modifica el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para regular el registro de jornada, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Entrada en vigor, 12 de mayo 2019
La Disposición final sexta, Entrada en vigor, establece que la medida será de aplicación a los dos meses de su publicación en el BOE.
Infracción de carácter grave.
De manera complementaria, el artículo 11 modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para tipificar como infracciones de carácter grave las derivadas de incumplimientos relativos a registros de jornada.
En resumen.
Desconocemos el recorrido que tendrá la medida, dado el clima de incertidumbre política actual con unas Elecciones Generales convocadas para el próximo 28 de abril, apenas 2 semanas antes de su prevista entrada en vigor el 12 de mayo. Conviene tener presentes estos puntos:
- Las empresas han de registrar día a día la jornada realizada por toda su plantilla, incluidos los contratos a tiempo parcial y las horas extraordinarias, haciendo constar el horario de entrada y salida de cada persona trabajadora.
- Se establece un plazo de adaptación de 2 meses, hasta su entrada en vigor el 12 de mayo de 2019.
- Las empresas tendrán que guardar esos registros durante 4 años.
- Permanecerán a disposición de la persona trabajadora, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- No tener registro de jornada de trabajo se considerará infracción grave sancionable con hasta 6.250 euros.
- La actual reglamentación no establece tipo de sistema concreto de registro, por lo que tenemos que entender válido cualquier registro que resulte fiable y se gestione de modo objetivo, tanto sea manual, analógico como digital. El sistema finalmente elegido responderá a la libre elección de la empresa previa consulta con la parte trabajadora.
FUENTE: FEEJ