El pasado 10 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 900/2015 mediante el cual se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
En este decreto se establecen dos modalidades de autoconsumidores: los pequeños («tipo 1», hasta 100 kW de potencia contratada) y los grandes («tipo 2», más de 100 kW). Todas las instalaciones, independientemente de su modalidad, deberán estar inscritas en un «Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica», incluso si nunca vayan a verter energía a la red. Esta obligación no se aplicará a las instalaciones aisladas.
Sólo las instalaciones de «tipo 2» podrán vender sus excedentes de energía no autoconsumida; para ello, deberán estar dadas de alta como instalación de producción con autoconsumo en el registro administrativo de productores de electridad.
La venta de los excedentes será en mercado libre, no regulado. Las instalaciones pequeñas del «tipo 1» podrán verter a la red su energía excedentaria, pero sin recibir dinero a cambio.
Ambas modalidades de autoconsumo pagarán peaje de acceso, dependiente de la energía consumida de la red; los productores «tipo 2» pagarán además peaje por verter energía a la red. Las compañías eléctricas crearán contratos específicos para cada modalidad de autoconsumo, en donde se desglosarán los peajes y otros cargos asociados a los costes del sistema eléctrico. Las instalaciones en territorios no peninsulares (Canarias, Ceuta y Melilla) disfrutarán de reducciones en peajes y cargos, al considerar que las instalaciones de autoconsumo reducen los altos costes de generación de las compañías eléctricas en aquellos lugares.